La salud digital en las obras sociales provinciales

La pandemia por COVID-19 instaló una discusión postergada: la salud digital y sus alcances. Cuando hablamos de salud digital estamos incluyendo varias aristas, como la medicina personalizada de precisión, la prescripción digital, la historia clínica inteligente y el tema central del tratamiento y resguardo de los datos en salud, entre los aspectos más relevantes.

Hoy, en este contexto de pandemia por COVID-19, las obras sociales provinciales necesitamos dar respuestas a través de la telemedicina. Pero como referentes y financiadores de un sector que da cobertura en salud a más de 7 millones de afiliados, debemos insistir con la idea de que la telemedicina es solo una parte de la conversación, aunque no por ello menos importante.

Las plataformas que vayamos a utilizar deben acreditar certeramente que de un lado estará el afiliado y del otro el médico, asegurándonos a todos que no haya suplantación de identidad en ambos casos. Todas estas cuestiones no las garantizan herramientas como zoom, meet o whatsapp. Creemos que nuestras obras sociales deben adoptar el uso de estas plataformas sean propias o tercerizadas, conservando para sí el manejo de lo relativo a auditoría y seguridad, ya que son obligaciones básicas indelegables. En este sentido, las áreas de regulación y fiscalización de cada una de nuestras obras sociales tendrán un papel relevante.

Por otro lado, un tema prioritario es determinar qué red de efectores vamos a crear para esta modalidad de atención. Aclarando que la consulta virtual no reemplaza a la real y que puede suceder que el médico no se sienta cómodo con la modalidad y derive al paciente. Para esto será importante trabajar en conjunto con las sociedades científicas, quienes deberán brindar capacitación a los usuarios.

Pero es claro que debemos ser las obras sociales provinciales quienes decidamos sobre este tipo de cobertura, a qué pacientes o grupos de pacientes alcanzará esta modalidad, dándole racionalidad a su uso y regulando en la materia para asegurar la praxis adecuada en cada caso, asegurando el derecho al acceso a la salud de los pacientes.